Resumen: Se reclama en el litigio la sustitución del sistema de climatización actualmente existente en el local arrendado, el cual resulta obsoleto pues fue instalado hace muchos años y actualmente en el mercado no existen piezas disponibles para la reparación de los elementos averiados. Estamos, por tanto, en presencia de obras que reúnen una doble característica, de un lado, se trata propiamente no de obras de reparación propiamente dichas, sino de obras de sustitución del sistema de climatización, es decir, de instalación de un nuevo sistema. De otro lado, estamos hablando de obras de cierta envergadura y coste. El régimen aplicable en función de la naturaleza de las obras a realizar sería el previsto en el artículo 21 de la LAU, y en consecuencia, la solución no puede ser otra que la de atribuir los gastos de las obras de sustitución del sistema de climatización del local al arrendador.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: No cabe apreciar en el supuesto aquí planteado la concurrencia de la cesión ilegal pretendida por la demandante por el mero hecho de prestar servicios en un centro educativo titularidad de la Consejería demandada, cuando ello tiene lugar en base a una lícita fórmula de descentralización productiva y es la empleadora de la misma, esto es, la entidad sucesivamente adjudicataria del servicio, la que en todo momento ejerce las funciones propias de empresario, aun amoldadas a las particularidades del servicio prestado e instrucciones generales emanadas de la entidad receptora del mismo.En el presente caso la prestación de servicios de la trabajadora se había vinculado a el cumplimiento de un contrato administrativo que su empresa había formalizado con la Junta de Andalucía. Dicha contrata se desarrollaba en los términos que han quedado establecidos, como hechos probados, en el relato histórico de la sentencia de instancia. Destaca el hecho de que los trabajadores de la contratista y, en concreto, la demandante en este asunto, prestaba servicios como auxiliar técnico educativo realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitora de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas.